miércoles, 5 de noviembre de 2008

Obras de ampliación:

Luego de entregada la posesión de la vivienda, y previo a la realización de cualquier obra de ampliación deberá designar un Profesional responsable (Arquitecto, Ingeniero, Técnico constructor, etc) quien deberá declarar y presentar la documentación de proyecto y el registro de la conducción técnica en los colegios profesionales y entes de control públicos (Municipalidad de Córdoba, Dirección Provincial de Catastro, etc).

Recuerde que como propietario Ud. es solidariamente responsable de los accidentes de trabajo, incapacidades, reclamos laborales, etc. que pudieren sufrir o generar los operarios que intervengan en construcciones no declaradsa, o de las consecuencias que por ello se pudiere generar a terceros.

Recuerde que vuestra Vivienda cuenta con las garantías de ley frente a vicios de construcción pero la misma se ve interrumpida por las intervenciones que se realizan con posterioridad a la entrega y por falta de mantenimiento adecuado según las reglas del buen construir y del presente Manual de Uso y Mantenimiento.

En caso de Unidades de Vivienda que surgen de una subdivisión en Propiedad Horizontal, para realizar ampliaciones deberá contar con la conformidad de los demás integrantes del Consorcio (grupo de viviendas que comparten los elementos comunes, tal como lote, medianeras, instalaciones, etc.) y deberá respetar la proporción de construcción que le corresponde según el Código de Edificación, en forma proporcional a las superficies de uso exclusivo (patio y jardín) que les corresponde. Esto es a fin de preservar el derecho de los vecinos de realizar también sus potenciales ampliaciones y no limitar el derecho de los mismos a realizarlas en el futuro.
Consulte con la empresa constructora cuyo equipo de profesionales Arquitectos e Ingeneros Civiles han realizado la tramitación y registración original de planos.

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